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Blanqueo para la construcción. Ley 27.613

Plazos y alícuotas: el blanqueo tiene un costo fiscal que varía según el momento en que instrumente y formalice:

Por los fondos ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley (22/8/2022) y hasta transcurrido el plazo de noventa (90) días corridos desde dicha vigencia (19/11/2022), ambas fechas inclusive: cinco por ciento (5%); b) por los fondos ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inc. a) (20/11/2022) y hasta transcurrido el plazo de noventa (90) días corridos (17/2/2023), ambas fechas inclusive: diez por ciento (10%); c) por los fondos ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inc. b) (18/2/2023) y hasta transcurrido el plazo de ciento ochenta (180) días corridos (16/8/2023), ambas fechas inclusive: veinte por ciento (20%).

Cuenta Bancaria especial: La moneda debe depositarse en el país a una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar), ya sea en una cuenta en pesos o en moneda extranjera, según corresponda, y se permite más de una acreditación. El adherente debe ser el exclusivo titular de la cuenta bancaria especial.

Destino de los fondos: la afectación de los fondos declarados al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios deberá llevarse a cabo con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, inclusive.

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