Acercamos los nuevos valores de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social informados por la AFIP y que se desprenden de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.
Los nuevos aportes tienen vigencia a partir del mes devengado marzo de 2017, con vencimiento durante el mes de abril.
Se establece que los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L, y los autónomos encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ no podrán pagar dichas obligaciones mensuales a través de pagos manuales, debiendo realizar estos a través de las siguientes modalidades:
Se establecen los requisitos, condiciones y demás cuestiones operativas para efectuar la adhesión al régimen excepcional de regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31/05/2016 -L. 27260-. También podrán adherir al régimen los sujetos que se encuentren en concurso preventivo en trámite o en estado falencial.
La AFIP dio a conocer el cronograma de implementación de la obligación de aceptar tarjetas de débito para las ventas efectuadas a consumidores finales, que será difundido a través de una resolución general que se publicará en los próximos días.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260-.
Al respecto, se establece que quedarán liberados del pago de todo tributo omitido en el ámbito de la Ciudad los bienes exteriorizados bajo el régimen señalado, sin perjuicio de las facultades de verificación y/o fiscalización establecidas en el Código Fiscal a favor de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
La AFIP reglamenta el blanqueo de moneda y bienes en el país y en el exterior, el beneficio para contribuyentes cumplidores y la declaración jurada de confirmación de datos.
En tal sentido, se señala:
A) Blanqueo: