Los anticipos segundo, tercero, cuarto y quinto de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2017 para las personas humanas vencerán en los meses de setiembre, octubre y diciembre de 2017, y en marzo de 2018, en los días que se detallan según el número de CUIT del responsable.
Terminación CUIT | Fecha de vencimiento |
0-1-2-3 | Día 13 del mes correspondiente |
4-5-6 | Día 14 del mes correspondiente |
7-8-9 | Día 15 del mes correspondiente |
Señalamos que la presente reprogramación de vencimientos de los anticipos difiere con la versión que se ha difundido en medios periodísticos el día viernes 4 de agosto de 2017.
En otro orden, se establece que vencerán en junio de 2018 las declaraciones juradas del período fiscal 2017 y siguientes de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, y del impuesto a la ganancia mínima presunta de las empresas o explotaciones unipersonales y para otras clases de sociedades constituidas en el país (que no sean sociedades de capital) -art. 49, inc. b), LIG-, y para las personas humanas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales en relación con dichos inmuebles, cuyos cierres coincidan con el año calendario.