En el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 130/1975, se homologó el acuerdo salarial para empleados de comercio, que establece un incremento salarial del 6 por ciento a abonarse en forma escalonada y no acumulativa, en los meses enero, febrero y marzo del corriente año, según el siguiente cronograma:
- 2% junto a los haberes de enero de 2018;
- 2% junto a los haberes de febrero de 2018; y
- 2% junto a los haberes de marzo de 2018.